La industria dispone, además, de una bala más en la recámara para frenar una iniciativa que consideran una aberración científica y sanitaria: un recurso contencioso-administrativo ante la justicia. Si el TARC desestimase las argumentaciones presentadas y sus consecuentes alegaciones, patronal y compañías dispondrán de dos meses a contar desde el 3 de agosto para acudir a los tribunales. Según precisa Sara Castelo, abogada y socia de Tesera de Hospitalidad, el aspecto principal que incumple el acuerdo marco andaluz es «la vulneración de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios en tres aspectos diferenciados».
En primer lugar, según Castelo, la última modificación de la Ley de Garantías del pasado 24 de julio incluye la disposición adicional tercera que desarrolla el posicionamiento de medicamentos. «La demostración de equivalencia o alternativa terapéutica entre medicamentos distintos requiere de la conformidad de las autoridades reguladoras (en España la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios), a partir de una análisis caso por caso con la demostración de equivalencia en todas las variables de eficacia y seguridad», sostiene Castelo.
Otra de las modificaciones que sufrió la Ley de Garantías diez días antes de que la Junta de Andalucía publicase su acuerdo marco afecta al artículo 88. En él se resume la imposibilidad de producir diferencias entre comunidades en las condiciones de acceso a los medicamentos. «Según el nuevo redactado, este acuerdo marco genera evidentes desigualdades entre los pacientes andaluces y los del resto del territorio español puesto que se va a adjudicar a un único proveedor y por tanto solo a uno de los principios activos comercializados por las empresas que realicen su oferta», asegura Castelo.
Igualmente, señala otro aspecto por el cual los afectados pueden recurrir a la norma impulsada por la consejería que dirige María Jesús Montero. «Un lote en el que se agrupen varios principios activos carece de los requisitos necesarios exigidos por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para su constitución», explica Castelo.
La opinión de esta experta se sustenta en el artículo 86.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, que permite el fraccionamiento de lotes siempre que estos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado. «Los lotes están integrados por principios activos que nada tienen que ver entre sí, por lo que no constituyen una unidad funcional. Así lo ha considerado el Tribunal Central para la Resolución de los Recursos Contractuales el pasado 27 de marzo», indica.
Por otro lado, y según estipula el texto, los principios activos seleccionados serán incorporados a las guías farmacoterapéuticas de los centros hospitalarios del SAS en aquellos pacientes que inicien tratamiento en las indicaciones específicas. Es decir, Andalucía comenzaría a establecer patrones sanitarios que excluirían gran parte del abanico terapéutico.
De igual forma, y a pesar de que los precios de subasta que ha publicado el SAS no son restrictivos, Andalucía se reserva la posibilidad, en caso de que se produjera una modificación del Precio Industrial Máximo o Precio de Venta de Laboratorio (PVL) del medicamento adjudicado, la facturación al nuevo PVL. Esta circunstancia, enmarcada en el contexto de recortes en el gasto farmacéutico, podría derivar en una merma en su facturación a pesar de haber contraído un compromiso con la Junta de Andalucía.
17-10-2013
Tendrá lugar la apertura de los sobres que incluyan los criterios subjetivos.
30-10-2013
El SAS ejecutará la apertura de las ofertas que hayan presentado los laboratorios.
20-12-2013
Cumplimiento de requisitos previos al propuesto como adjudicatario.
30-12-2013
El SAS procederá a la adjudicación de las Alternativas Terapéuticas Equivalentes.
16-01-2014
Fecha límite para la presentación del recurso especial contra la adjudicación.
21-01-2014
Formalización del contrato entre el SAS y las compañías elegidas.
28-02-2014
Fecha límite para la presentación del recurso contencioso-administrativo contra la adjudicación.